Resumen: PRIMERO.- D. Alonso presentó demanda de jurisdicción voluntaria en la que alega que mantiene discrepancias con Dª Nicolasa sobre la escolarización y, en concreto, respecto a la asistencia al colegio del hijo menor de ambos, Augusto, respecto a quien comparten la patria potestad, cuya guarda y custodia se atribuyó a la madre en sentencia de regulación de relaciones paterno filiales; que el motivo de la discrepancia es que la madre no lleva al menor al centro escolar desde el inicio del curso aduciendo la emisión de informes médicos que así lo aconsejan mientras que el instante del expediente considera que el niño tiene que acudir al centro escolar, que es un niño sano y no hay impedimiento para que acuda al centro y que pese a la indicaciones que ha realizado reiteradamente a la demanda en tal sentido esta ha hecho caso omiso, siendo esta la razón de la solicitud d ela intervención judicial, a lo que se opuso la madre del menor aduciendo que las faltas al centro han estado siempre justificadas en problemas de salud del menor bien en dolencias o en apreciación en el mismo de síntomas compatibles con el COVID.
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. CITACIÓN IRREGULAR. La citación por introducción de la cédula por debajo de la puerta realizada a la demandada fue absolutamente irregular por no estar prevista en la ley. La demandada no fue hallada en su domicilio, por lo que lo procedente hubiera sido, de no existir las personas a que se refiere la ley, realizar la citación en la nueva dirección suministrada por la parte actora y, a partir de ahí, actuar la averiguación, en su caso, de otro domicilio y, de no tener éxito, citación por edictos; eso sí, con la premura del caso dado el carácter sumario y urgente del procedimiento. Sin embargo, se desprende de las actuaciones que la demandada se puso en contacto con el Juzgado para manifestar que comparecería en el juicio señalado, lo que implica que, de una u otra manera, llegó a conocer aquella citación que irregularmente se realizó mediante la introducción de la cédula por debajo de la puerta de su casa y que, por tal motivo, la misma se dio por citada viniendo así a convalidar la irregularidad procesal cometida. INDEFENSIÓN. SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA. Se produjo tras la celebración del juicio, por lo que no cabe hablar de indefensión. PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO COVID. Es posible durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización para revisar la obligación de prestar alimentos cuando por consecuencia de la crisis sanitaria han variado sustancialmente las circunstancias económicas del alimentante.